Novedades en Anticipos de Ganancias
Flexibilización y Actualización del Régimen de Reducción de Anticipos.
Síntesis Ejecutiva: RG 5778/2025
La Resolución General 5778 de ARCA introduce modificaciones significativas al régimen de anticipos del Impuesto a las Ganancias (RG 5.211 y RG 5.246), con el objetivo de adecuar la carga financiera de los contribuyentes a su realidad económica proyectada. La norma flexibiliza los plazos para ejercer la opción de reducción, establece condiciones especiales para adelantar dicha opción y actualiza los umbrales monetarios que activan procedimientos especiales, incorporando un mecanismo de ajuste anual por inflación.
Estas medidas buscan evitar que los contribuyentes, tanto personas humanas como jurídicas, deban ingresar anticipos excesivos cuando prevean una disminución en sus ganancias o un impuesto determinado significativamente menor al del período anterior. La actualización de montos por IPC a partir de 2027 dota de mayor previsibilidad y sostenibilidad al sistema.
Objetivo Principal
Ajustar la carga de anticipos a la capacidad contributiva proyectada y simplificar procedimientos.
Sujetos Beneficiados
Personas Humanas, Sucesiones Indivisas y Sociedades (Art. 73 LIG).
Clave: Flexibilidad
Nuevos plazos y condiciones para solicitar la reducción de anticipos.
Actualización Automática
Desde 2027, los umbrales se ajustarán anualmente por IPC.
Modificaciones Clave de la RG 5778
Caso 1: Persona Humana
Situación: Profesional independiente que proyecta una disminución de ingresos para el año fiscal en curso.
- Opción General: Puede solicitar la reducción de anticipos a partir del tercer anticipo.
- Opción Anticipada (>40%): Si estima que el total de anticipos calculados según el régimen general superará en más del 40% su impuesto final estimado, puede solicitar la reducción desde el primer anticipo.
Caso 2: Sociedad (Art. 73 LIG)
Situación: Empresa que prevé una ganancia menor debido a cambios en el mercado.
- Opción General: Puede solicitar la reducción a partir del quinto anticipo.
- Opción Especial (>25%): Si estima que el total de anticipos calculados superará en más del 25% su impuesto final proyectado, puede solicitar la reducción desde el tercer anticipo.
- Opción Anticipada (>40%): Si la estimación supera el 40%, puede solicitarla desde el primer anticipo.
Caso 3: Procedimiento Especial (RG 5.246)
Situación: Gran contribuyente (Segmento 11) cuya base de cálculo para los anticipos (impuesto del año anterior) supera el nuevo umbral.
- Nuevo Umbral (Segmento 11): $250.000.000.
- Nuevo Umbral (Resto): $200.000.000.
- Procedimiento: Si su base supera este monto, o si la reducción estimada es muy significativa (según Art. 2, pto 2, RG 5.246), su solicitud de reducción seguirá un procedimiento especial de análisis por parte de ARCA antes de ser aprobada.
Procedimiento para Ejercer la Opción de Reducción
La solicitud para reducir los anticipos del Impuesto a las Ganancias se realiza a través del sistema "Cuentas Tributarias" o el servicio específico que ARCA disponga, accediendo con Clave Fiscal.
Pasos Generales:
- Ingresar al portal de ARCA con CUIT y Clave Fiscal.
- Acceder al servicio "Sistema de Cuentas Tributarias" o el habilitado para la gestión de anticipos.
- Seleccionar la opción correspondiente a "Reducción de Anticipos".
- Completar la información solicitada, incluyendo la base de cálculo proyectada y el impuesto estimado para el período fiscal en curso.
- Presentar la solicitud electrónicamente.
Consideraciones Importantes:
- Plazos: La opción debe ejercerse antes de la fecha de vencimiento del anticipo desde el cual se solicita la reducción (3°, 5°, o 1° según el caso).
- Justificación: Es fundamental contar con papeles de trabajo y documentación que respalden la estimación realizada, ya que ARCA puede requerirla.
- Procedimiento Especial (RG 5.246): Si la base de cálculo supera los umbrales ($250M/$200M) o la reducción es muy grande, la solicitud puede requerir un análisis adicional por parte de ARCA antes de su aprobación. Consultar RG 5.246 para detalles.
- Vigencia RG 5778: Aplicable a solicitudes realizadas a partir del 28 de octubre de 2025.

